05/03/10
Condenan al Tren Patagónico a pagar una indemnización a un trabajador
La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la demanda que promovió un trabajador de Ingeniero Jacobacci, quien había sido contratado por una cooperativa, cuyo personal desempeña tareas para la empresa ferroviaria de la provincia. Los jueces consideraron que existió una relación laboral directa con Tren Patagónico.
Los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, Juan Lagomarsino, Ariel
Asuad y Carlos Salaberry, resolvieron hacer lugar a la demanda que había
presentado un trabajador contra la empresa Tren Patagónico SA. En consecuencia,
la empresa rionegrina tendrá que pagar una indemnización por el despido
del demandante.
El fallo de la Cámara del Trabajo se dictó a finales de febrero pasado,
pero lo difundió ayer la oficina de prensa local del Poder Judicial.
Lagomarsino sostuvo en su voto, al que sus pares adhirieron, que el trabajador
interpuso una demanda contra Tren Patagónico SA reclamando diferencias salariales
e indemnizaciones derivadas del despido que sufrió en 2005.
En la demanda afirmó que ingresó a trabajar en el ferrocarril en agosto
de 2000 cumpliendo funciones en la estación de Ingeniero Jacobacci. Sostuvo
que a partir de abril de 2001 pasó a cumplir funciones de limpieza a bordo
de los trenes y que desde el 4 de marzo de 2002 se desempeñó como supervisor
de limpieza. Luego, desde enero de 2004, como guarda jefe del tren.
Dijo que el 18 de agosto de 2005 intimó a la empresa para que le paguen
y lo registren conforme su categoría recibiendo como respuesta el “rechazo”
por improcedente el reclamo. Señaló que el 4 de septiembre le negaron tareas
en Viedma, lo que orginó el intercambio telegráfico mediante el cual se
consideró despedido.
Por su parte, Tren Patagónico contestó la demanda negando que el demandante
“laborara de cualquier forma o modo con Tren Patagónico”. Sostuvo que el
empleador del demandante fue siempre la cooperativa de trabajo COTRAFEPA.
La Cooperativa, por su parte, no contestó la demanda y fue declarada rebelde.
Lagomarsino indicó que Tren Patagónico envió los contratos de prestación
de servicios en los que se pacta expresamente que “la empresa contrata a
la cooperativa de trabajo Cotrafepa para la provisión de servicios de personal
quienes prestarán sus funciones en las distintas áreas de la empresa y en
las localidades que esta requiera…”
El juez sostuvo que varios testigos, todos empleados del ferrocarril, y
compañeros de trabajo del demandante, confirmaron la fecha de ingreso y
tareas desempeñadas por el despedido, con la salvedad que sólo figuraba
en la cooperativa, aunque todos recibían órdenes del Jefe de Estación y
cobraban el sueldo que él les pagaba.
Para Lagomarsino, “no existe duda en cuanto a que el demandante haya prestado
servicios en el ferrocarril, en las fechas y cumpliendo las funciones que
él describe”.
Sostuvo que “más allá de que en el caso nos encontramos frente a un manifiesto
fraude al orden público laboral, desde el momento que el demandante aportaba
como "monotributista", siendo un empleado en relación de dependencia,
y que ninguna justificación tiene la interposición de la cooperativa como
empleador cuando la tarea era prestada y dirigida por Tren Patagónico, lo
cierto es que, aún admitiendo la defensa de la demandada, la situación se
encuentra regulada expresamente en el artículo 29 de la Ley de Contrato
de Trabajo”.
Recordó que esa norma dice: “Los trabajadores que habiendo sido contratados
por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados
empleados directos de quienes utilicen su prestación”. Por eso, los jueces
concluyeron que corresponde la indemnización, con los intereses correspondientes.
(El Ciudadano)