05/03/10
Condenan al Tren Patagónico a pagar una indemnización a un trabajador
La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la demanda que promovió un trabajador de Ingeniero Jacobacci, quien había sido contratado por una cooperativa, cuyo personal desempeña tareas para la empresa ferroviaria de la provincia. Los jueces consideraron que existió una relación laboral directa con Tren Patagónico.
Los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, Juan Lagomarsino, Ariel 
      Asuad y Carlos Salaberry, resolvieron hacer lugar a la demanda que había 
      presentado un trabajador contra la empresa Tren Patagónico SA. En consecuencia, 
      la empresa rionegrina tendrá que pagar una indemnización por el despido 
      del demandante. 
      El fallo de la Cámara del Trabajo se dictó a finales de febrero pasado, 
      pero lo difundió ayer la oficina de prensa local del Poder Judicial. 
      Lagomarsino sostuvo en su voto, al que sus pares adhirieron, que el trabajador 
      interpuso una demanda contra Tren Patagónico SA reclamando diferencias salariales 
      e indemnizaciones derivadas del despido que sufrió en 2005.
      En la demanda afirmó que ingresó a trabajar en el ferrocarril en agosto 
      de 2000 cumpliendo funciones en la estación de Ingeniero Jacobacci. Sostuvo 
      que a partir de abril de 2001 pasó a cumplir funciones de limpieza a bordo 
      de los trenes y que desde el 4 de marzo de 2002 se desempeñó como supervisor 
      de limpieza. Luego, desde enero de 2004, como guarda jefe del tren.
      Dijo que el 18 de agosto de 2005 intimó a la empresa para que le paguen 
      y lo registren conforme su categoría recibiendo como respuesta el “rechazo” 
      por improcedente el reclamo. Señaló que el 4 de septiembre le negaron tareas 
      en Viedma, lo que orginó el intercambio telegráfico mediante el cual se 
      consideró despedido.
      Por su parte, Tren Patagónico contestó la demanda negando que el demandante 
      “laborara de cualquier forma o modo con Tren Patagónico”. Sostuvo que el 
      empleador del demandante fue siempre la cooperativa de trabajo COTRAFEPA. 
      La Cooperativa, por su parte, no contestó la demanda y fue declarada rebelde.
      Lagomarsino indicó que Tren Patagónico envió los contratos de prestación 
      de servicios en los que se pacta expresamente que “la empresa contrata a 
      la cooperativa de trabajo Cotrafepa para la provisión de servicios de personal 
      quienes prestarán sus funciones en las distintas áreas de la empresa y en 
      las localidades que esta requiera…”
      El juez sostuvo que varios testigos, todos empleados del ferrocarril, y 
      compañeros de trabajo del demandante, confirmaron la fecha de ingreso y 
      tareas desempeñadas por el despedido, con la salvedad que sólo figuraba 
      en la cooperativa, aunque todos recibían órdenes del Jefe de Estación y 
      cobraban el sueldo que él les pagaba.
      Para Lagomarsino, “no existe duda en cuanto a que el demandante haya prestado 
      servicios en el ferrocarril, en las fechas y cumpliendo las funciones que 
      él describe”.
      Sostuvo que “más allá de que en el caso nos encontramos frente a un manifiesto 
      fraude al orden público laboral, desde el momento que el demandante aportaba 
      como "monotributista", siendo un empleado en relación de dependencia, 
      y que ninguna justificación tiene la interposición de la cooperativa como 
      empleador cuando la tarea era prestada y dirigida por Tren Patagónico, lo 
      cierto es que, aún admitiendo la defensa de la demandada, la situación se 
      encuentra regulada expresamente en el artículo 29 de la Ley de Contrato 
      de Trabajo”.
      Recordó que esa norma dice: “Los trabajadores que habiendo sido contratados 
      por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados 
      empleados directos de quienes utilicen su prestación”. Por eso, los jueces 
      concluyeron que corresponde la indemnización, con los intereses correspondientes. 
      (El Ciudadano)
